REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 18 de Diciembre de 2014.
204° y 155°
Solicitud No.036-2014
MOTIVO: Divorcio 185 A
SOLICITANTES: JUAN MANUEL GUERRA BETANCOURT y MARIA LUCIANA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.174.624 y V-4.973.810 respectivamente.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JUAN MANUEL GUERRA BETANCOURT y MARIA LUCIANA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.174.624 y V-4.973.810 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 37.068. Expusieron los solicitantes en su solicitud, que en fecha 11 de Diciembre del 1.987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, según consta en copia certificada del acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 373, de los libros de Registro Civil de la parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador. Asimismo, alegó que fijaron su último domicilio conyugal en: Urb. Las Marites, Sector San Antonio, casa N° 2-36, Av. Juan Bautista Arismendi, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que desde el 03/03/2.009, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común por mas de 5 años, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial que los une con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Fue recibida por distribución el día 10/10/2014, dándosele entrada bajo el Nº 036-2014(nomenclatura interna) de este tribunal). En fecha 16-10-2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación. En fecha 17-10-2014, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Público de turno en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, En fecha 29/10/2014 se le solicita a las partes una ampliación de los hechos tales como fecha de ruptura de la vida en común y último domicilio conyugal, recibiendo la ampliación solicitada, en fecha 05/11/2014. Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JUAN MANUEL GUERRA BETANCOURT Y MARIA LUCIANA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.174.624 y V-4.973.810 respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL GUERRA BETANCOURT y MARIA LUCIANA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.174.624 y V-4.973.810 respectivamente SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El valle del Municipio Bolivariano Libertador, según consta en copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 373, de los libros de Registro Civil de la parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil Venezolano. Así mismo se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente partición de bienes. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada y particípese, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. MSc. Rosario Alfonzo González
LA SECRETARIA,

Abg. Eglys Brito Domínguez
NOTA: En esta misma fecha 18/12/2014, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA.




RAG/ebd
Exp.Civil. Nº 036-2014.-