este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VENTURA JOSE AMUNDARAY MAITA, a los ciudadanos ELSY FRANCISCA AMUNDARAY TINEO, JUDTH AMUNDARAY TINEO, ANGEL DAVID AMUNDARAY y MAYERLING AMUNDARAY TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.307.231, Nº 10.196.261, Nº 11.853.450 y Nº 12.921.792 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte q.....