REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ELSY FRANCISCA AMUNDARAY TINEO, JUDTH AMUNDARAY TINEO, ANGEL DAVID AMUNDARAY y MAYERLING AMUNDARAY TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.307.231, Nº 10.196.261, Nº 11.853.450 y Nº 12.921.792 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.270.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Abril de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, ELSY FRANCISCA AMUNDARAY TINEO, JUDTH AMUNDARAY TINEO, ANGEL DAVID AMUNDARAY y MAYERLING AMUNDARAY TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.307.231, Nº 10.196.261, Nº 11.853.450 y Nº 12.921.792 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 15 de Julio de 2010, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, falleció ab-intestato su padre ciudadano VENTURA JOSE AMUNDARAY MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.340.782, viudo, quien tenia su domicilio en la calle Alejandro Hernández, sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, que anexa marcada “A”, la cual cursa al folio 07.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de VENTURA JOSE AMUNDARAY MAITA, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 29 de Abril de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4949.
En fecha 12 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana ELSY FRANCISCA AMUNDARAY TINEO, identificada en autos, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 17 de Mayo del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 23 de mayo del 2011, siendo el día y la hora, para evacuar las testimoniales, los testigos no comparecieron.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadana ELSY FRANCISCA AMUNDARAY TINEO, identificada en autos, y pidió se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, el Tribunal fijo el cuarto día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos MOISES DAVID AMUNDARAY y BENILDE MODESTA MARCANO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.190.935 y Nº 1.306.944, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MOISES DAVID AMUNDARAY y BENILDE MODESTA MARCANO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.190.935 y Nº 1.306.944, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano VENTURA JOSE AMUNDARAY MAITA; Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELSY FRANCISCA AMUNDARAY TINEO, JUDTH AMUNDARAY TINEO, ANGEL DAVID AMUNDARAY y MAYERLING AMUNDARAY TINEO; Que saben y les consta que el ciudadano VENTURA JOSE AMUNDARAY MAITA, era el padre de los ciudadanos antes nombrados y no dejo ningún otro heredero conocido; Que saben y les consta que el prenombrado decujus murió ab-intestato el día 15-07-2010.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VENTURA JOSE AMUNDARAY MAITA, a los ciudadanos ELSY FRANCISCA AMUNDARAY TINEO, JUDTH AMUNDARAY TINEO, ANGEL DAVID AMUNDARAY y MAYERLING AMUNDARAY TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.307.231, Nº 10.196.261, Nº 11.853.450 y Nº 12.921.792 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 18-11-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,











LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4949.-