En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA :
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ADOPCION PLENA, NACIONAL e INDIVIDUAL del niño (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la ciudadana NELZY EUGENIA MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N: V- 13.670.122, y domiciliada en la Calle Piar, N:436, Sector El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Atendiendo el contenido de los Artículos 502, 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena: 2.1) Remitir Copia Certificada del presente Decreto de Adopción a la Dirección de Registro Civil de Nacimi.....