Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil seis (2006), por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada Brenda María Alviárez Paredes, fundado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ANULA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil seis (2006), mediante la cual niega la autorización para la fijación fotográfica y filmación dentro de un inmueble, descrito en autos, con motivo de la presunta comisión de De.....