En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano WETTEL VELASQUEZ ROSA CANDIDA, GOMEZ WETTEL EULICES Y GOMEZ WETTEL MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° 8.389.477, 12.222.307 Y 9.423.861, respectivamente,, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, habiendo cumplido igualmente, la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una quinta parte de la condena impuesta, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 16 del Código Penal.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y no.....