PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el precitado abogado y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de juicio de este circuito judicial en fecha 29 de Junio del año en curso. Como consecuencia de ello, la niña de autos deberá permanecer en Venezuela, en la residencia de su madre, negándose la Restitución Internacional solicitada por el padre, plenamente identificado en autos y así se decide. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, en consecuencia se ordena remitir al a-quo, mediante oficio, copia certificada de la decisión en extenso publicada. TERCERO: Se acuerda publicar en su oportunidad legal, la sentencia correspondiente de manera sucinta y breve sin formalismos innecesarios y dejando expresa constancia de su publicación de conformidad con lo establecido en el Art. 488 "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores,.....