ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 646 y 647 literal a todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal penal efectuando el computo respectivo en la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA consistente: La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente , se puede claramente señalar que el sancionado ha dado cumplimento de esta obligación de Seis (6) meses, por lo que le restaría por cumplir Diez (10) meses . Ahora bien lo que respecta a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligaciones de : A) Realizar cursos de capacitación o trabajar , no hay constancia que indique el cumplimiento de esta obligación y B) Prohibición de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia, se veri.....