Efectivamente de acuerdo al análisis de las actas y de las experticias que rielan insertas a la mismas, aunado a la declaración del ciudadano hoy presentado, se observa que este ciudadano no es un trasgresor de la normas jurídicas que puedan constituir un ilícito penal, sino un enfermo adicto a las sustancias Psicotrópicas, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar una medida de seguridad lo cual constituye una medida administrativa, donde se le impone un seguimiento a este ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los artículo 75 y 76 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se fija por el lapso de seis (6) meses debiendo ser vigilada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; asimismo se ordena la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 ejusdem. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado a los fines de desincorporar los re.....