REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
DECISION TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO

FISCAL: DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO.

DEFENSOR PUBLICO: DR. JUAN PAULO MOLINA.

IMPUTADO: ORLANDO JOSE GOMEZ BERMUDEZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-05-65, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.422.651, de profesion u oficio Obrero, residenciado en La Calle Charaima Sector Conejeros, Casa de color Azul, en la esquina del Abasto Maricruz y cerca de la Guardería Mi Angelito, Municipio Mariño.

Una vez efectuada la Audiencia Oral de Presentación a que se refiere el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en el día de hoy Dieciocho (18) de Agosto del año 2004, el Tribunal razona su decisión de la siguiente manera: OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Efectivamente de acuerdo al análisis de las actas y de las experticias que rielan insertas a la mismas, aunado a la declaración del ciudadano hoy presentado, se observa que este ciudadano no es un trasgresor de la normas jurídicas que puedan constituir un ilícito penal, sino un enfermo adicto a las sustancias Psicotrópicas, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar una medida de seguridad lo cual constituye una medida administrativa, donde se le impone un seguimiento a este ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los artículo 75 y 76 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se fija por el lapso de seis (6) meses debiendo ser vigilada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; asimismo se ordena la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 ejusdem. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado a los fines de desincorporar los registros que pesan en su contra por esta causa. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control

Dra. Victoria Acevedo de Borges. La secretaria
Abg. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
La Secretaria


Causa N° 4C- 8508-04.
ASUNTO: OP01-S-2004-000116