Este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana VERÓNICA ELIZABETH BUSTAMANTE GONZÁLEZ antes identificada, está autorizada para viajar con su hijo, el niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, POR LO QUE DEBEN PERMITIR SU LIBRE TRÁNSITO EN LAS FECHAS Y EN EL ITINERARIO INDICADO.
Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada del mencionado niño con la finalidad de constatar su retorno al Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días de Julio de dos mil diecio.....