REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-S-2018-000029

Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de Julio de 2018, suscrita por la ciudadana VERÓNICA ELIZABETH BUSTAMANTE GONZÁLEZ plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar Ostos debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.326, mediante la cual dan cumplimiento al Despacho Saneador ordenado por este Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley queda en cuenta de su contenido y autoriza la presente solicitud de Medida Anticipada de Autorización de Viaje por Motivos de Salud en beneficio del niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. En consecuencia, esta Juzgadora tomando en consideración que la presente causa corresponde a una solicitud no contenciosa donde no existen conflictos que dirimir, en razón de ello y tratándose el presente caso de una autorización judicial de viaje que encuadra por analogía en lo dispuesto en el parágrafo primero literal “i” del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo previsto en el articulo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar al niño de autos su derecho a la solicitud, consagrados en los artículos 41 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana VERÓNICA ELIZABETH BUSTAMANTE GONZÁLEZ, titular de las cedulas de identidad N° E-83.650.060, debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Ostos debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.326, en beneficio de su hijo cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

SEGUNDO: Se Autoriza al niño a viajar en compañía de su progenitora a partir del 15 de Julio del 2018, por vía aérea y/o terrestre a la República de Colombia y según disponibilidad de boletos aéreos en dicho País a la República de Perú.

Expuesto lo anterior, y siendo que en la madre recae la Responsabilidad de Crianza del niño, quien esta conforme con la presente solicitud, autorizada como se encuentra la madre para realizar el mencionado viaje con su hijo, es por lo que este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana VERÓNICA ELIZABETH BUSTAMANTE GONZÁLEZ antes identificada, está autorizada para viajar con su hijo, el niño cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, POR LO QUE DEBEN PERMITIR SU LIBRE TRÁNSITO EN LAS FECHAS Y EN EL ITINERARIO INDICADO.
Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada del mencionado niño con la finalidad de constatar su retorno al Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza, El Secretario,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez Abg. Daniel Girott Hernández