, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAURIZIO MARCELO LUÍS ASSANDRIA GATTI, titular de la cédula de identidad N° V-3.897.886, contra la Sociedad Mercantil ALITALIA LINEAS AEREAS ITALIANAS., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil ALITALIA LINEAS AEREAS ITALIANAS., a pagar al demandante ciudadano MAURIZIO MARCELO LUÍS ASSANDRIA GATTI, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 155.064,44), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada, Soc.....