En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 numeral 2° y 9° del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y las pruebas ofrecidas, en contra de los ciudadanos José Jesús Aleman Chacón y Edward Aleman Chacón, identificados en autos.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO suscrito entre los ciudadanos JOSÉ JESÚS ALEMAN CHACÓN Y EDWARD ALEMAN CHACÓN, y el ciudadano NORBERTO ALEXANDER MARTINEZ LUCENA, supra identificados.
TERCERO: Se DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO D.....