En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS ALI CHACON MARCANO y DEYALYS ERCILIA REQUENA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.672.190 y V-13.863.952, respectivamente, asistidos por la Abogada TIBISAY DEL VALLE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.367, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 25.02.1998 en el Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Así se Decide.