REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002093

Revisado como ha sido el contenido del presente asunto y visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por ante la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, suscrita por los ciudadanos MONICO ANDRES GONZALEZ GOMEZ y MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.401.583 y V-17.848.628 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 09 años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Primero: Por cuanto la madre vive con el niño, el padre podrá tener contacto telefónico o cualquier otro medio, con el niño cuando lo desee, y podrá buscar al niño dos fines de semana de forma alterna cada mes. Segundo: La vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de Navidad el 24 y 31, por las cercanías de ambas residencias ambos padres manifiestan no tener inconvenientes en compartir dichas fiestas con el niño, para lo cual se pondrán de acuerdo. Y en lo que se refiere a carnaval, semana santa, día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con el niño dependiendo de la dinámica laboral de ambos padres” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Eudy Diaz Diaz Abg. Monica Soriano

LVL/em