Constituidos en dicho sitio; se abrió el acto, y por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado el Tribunal procedió al llamado de Ley y nadie atendió el llamado, por lo tanto estando facultado por la Ley se nombra Cerrajero al Ciudadano Luís Alexander Lara Ramírez, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.647.478, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo inmediatamente abrir la entrada principal del inmueble objeto de la presente Medida. Seguidamente el Tribunal efectuó el recorrido del inmueble objeto de la presente medida el cual se encontraba libre de bienes y personas. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Querellada Doctora Zulima Guilarte, antes identificada, expone: Solicito del Tribunal, se sirva restituirme la posesión del inmueble objeto de la presente medida, en el cual nos encontramos constituidos, identificado así: una (01) parcela de terreno, ubicada en la Calle Marcano de Juangriego, Municipio Marcano del Estado.....