Devuelta cumplida al tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 176-11 de fecha 18-07-2011, constante de trece (13) folios útiles.-

acta de traslado

En esta fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Once, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Restitutoria, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el Ciudadano JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ; contra los ciudadanos LIZ PERALES, MARIA FERNANDA CHACÓN PERALES y RIGOBERTO ONOFRE CHACÓN DOMINGUEZ, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Zulima Guilarte, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.464, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Querellada, Ciudadanos LIZ PERALES, MARIA FERNANDA CHACÓN PERALES y RIGOBERTO ONOFRE CHACÓN DOMINGUEZ; y de una Comisión Policial al mando del Agente Bronnys Hernández Guevara, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.897.716 , y se constituyó en un Inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, ubicada en la Calle Marcano de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, sitio señalado en la presente Comisión, y al cual fue conducido el Tribunal por la Apoderada Judicial de la parte Querellada. Constituidos en dicho sitio; se abrió el acto, y por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado el Tribunal procedió al llamado de Ley y nadie atendió el llamado, por lo tanto estando facultado por la Ley se nombra Cerrajero al Ciudadano Luís Alexander Lara Ramírez, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.647.478, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo inmediatamente abrir la entrada principal del inmueble objeto de la presente Medida. Seguidamente el Tribunal efectuó el recorrido del inmueble objeto de la presente medida el cual se encontraba libre de bienes y personas. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Querellada Doctora Zulima Guilarte, antes identificada, expone: Solicito del Tribunal, se sirva restituirme la posesión del inmueble objeto de la presente medida, en el cual nos encontramos constituidos, identificado así: una (01) parcela de terreno, ubicada en la Calle Marcano de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con un área de Doscientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Setenta y Cinco decímetros Cuadrados (246,75 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: en cuarenta y dos metros (42 m), con casa que fue de la familia Rodríguez; Sur: en cuarenta y dos metros (42 m), con casa que es o fue propiedad de Juan Boadas Piñerúa; Este: en seis metros con veinticinco centímetros (6,25 m), que es su frente, con calle Marcano; y Oeste: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 m), que es su fondo, con terrenos que son o fueron de la Municipalidad; tal cual como lo ordena el mandamiento de ejecución que encabeza estas actuaciones; igualmente se fije el correspondiente cartel de notificación y se sirva devolver la presente comisión al juez de la causa con sus resultas una vez practicada la presente Restitución. Es todo. En este estado el tribunal restituye la posesión del Inmueble donde nos encontramos constituidos, anteriormente descrito e identificado en el Mandamiento que encabeza estas actuaciones, a favor de la parte Querellada, Ciudadanos LIZ PERALES, MARIA FERNANDA CHACÓN PERALES y RIGOBERTO ONOFRE CHACÓN DOMINGUEZ, en la persona de su Apoderada Judicial Doctora Zulima Guilarte antes identificada, quien la recibe en este acto conforme, libre de bienes y personas; se fijó el correspondiente cartel de notificación en la Puerta Principal del Inmueble. Y en cuanto a la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa con sus resultas, se proveerá de por auto aparte. Seguidamente el Cerrajero nombrado al efecto, procedió a cambio de cerradura de la puerta principal, entregando en este acto dos candados y tres juegos de llaves al Apoderado Judicial de la parte Querellada del Inmueble restituido. Terminado el acto de traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 11: 30 Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA,


POR LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN POLICIAL,


EL CERRAJERO




LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR