el Tribunal observa:
Dicho ciudadano presenta para demostrar el carácter con que actúa, una Credencial de fecha 31 de Enero del año 2.013, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva.
De la lectura de la misma, se destaca que no constan las facultades conferidas a dicho ciudadano para el ejercicio del cargo de Liquidador.
El Código de Comercio en su artículo 350, contiene las obligaciones de los liquidadores.
Al revisar los numerales contenidos en la norma in comento, se destaca que no atribuyen al liquidador, la representación judicial de la empresa, ni facultades para actuar en juicio.
Este Juzgador conforme a las consideraciones anteriores declara INADMISIBLE la presente Reconvención. Y así se decide.
EL JUEZ,
,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
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