REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, Dieciocho de Junio de Dos Mil Trece.
203° y 154°
Visto el escrito de contestación de la demanda y reconvención, presentada por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.007.208, asistido por el abogado en ejercicio LALKER PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.772, quien actúa en su carácter de Liquidador en el juicio que por Disolución de Compañía, cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente Nº 8229-04, el Tribunal observa:
Dicho ciudadano presenta para demostrar el carácter con que actúa, una Credencial de fecha 31 de Enero del año 2.013, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva.
De la lectura de la misma, se destaca que no constan las facultades conferidas a dicho ciudadano para el ejercicio del cargo de Liquidador.
El Código de Comercio en su artículo 350, contiene las obligaciones de los liquidadores.
Al revisar los numerales contenidos en la norma in comento, se destaca que no atribuyen al liquidador, la representación judicial de la empresa, ni facultades para actuar en juicio.
Este Juzgador conforme a las consideraciones anteriores declara INADMISIBLE la presente Reconvención. Y así se decide.
EL JUEZ,
,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
LJIU/MMR.
Exp. Civil Nº 12-2968.