Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA a REGLAS DE CONDUCTA, descrita en su artículo 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en estudiar o trabajar y presentar la constancia al tribunal de ejecución, en el articulo 626 Ejusdem, ambas por el lapso de UN (01) AÑO. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se Ordena revocar la medida cautelar contenía en el articulo 582 literal C, impuesta en fecha 03/05/2013. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en.....