esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con la sentencia emanada de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano SIXTO RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.541.075 para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposa, la ciudadana EDNALIS ROJAS BOADAS, titular de la cédula de identidad número V-13.190.858, ubicado en Calle Monseñor Vásquez, Casa S/N, detrás de la casa color verde, frente al parque o plaza, ubicada en el sector Las Piedras del Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta, por un lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Como conse.....