En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ARRESTO DOMICILIARIO al Acusado HENRY EPIFANIO RIVERA FRANCO, ampliamente identificado en autos, y deberá cumplirlo en la siguiente dirección: calle Moscu, vía Tacuantar, cerca de la pista de ciclismo, Casa color blanco sin número, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debiendo ser trasladado desde la sede del Internado Judicial de San Antonio hasta su residencia, antes señalada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena al Instituto de Policia del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva efectuar la debida vigilancia en forma permanente, y se sirva informar el cumplimient.....