REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001190
ASUNTO : OP01-P-2006-001190
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud formulada en la audiencia del día 17 de mayo de 2011 por el ACUSADO ALEXIS JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, en la cual expone a este Tribunal que actualmente se dedica a la compra y venta de frutas, verduras y vegetales; que a los efectos de realizar su actividad comercial requiere salir de la Isla de Margarita a tierra firme a comprar los insumos que transporta a la Isla para su venta, ya que es propietario de dos camiones destinados a tal efecto; manifestó de viva voz que en virtud de que sobre su persona pesa una medida de Prohibición de Salida del Estado dictada por este Tribunal, para decidir, observa:
Ciertamente, en fecha 20 de diciembre de 2010, este Tribunal revocó la medida de Arresto Domiciliario que le fuera decretada por el Tribunal de control al acusado el 24 de octubre de 2006, considerando este Tribunal que para esa fecha (20 de octubre de 2010), después de cuatro años de dictada la medida cautelar la cual cumplió a cabalidad, no se había celebrado aún el juicio oral y público por causas ajenas a la voluntad del acusado, por lo que la Juez consideró ajustado a derecho, revisar la medida cautelar de Arresto Domiciliario y sustituir la misma por una medida menos gravosa, y en esa oportunidad le fue sustituida por la medida cautelar de presentaciones cada 15 días ante el Alguacilazgo y prohibición de salida del estado, todo de conformidad con los artículo 264 y 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Tribunal, a través del Sistema Juris 2000 ha podido constatar que el acusado ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones que le fueron impuestas, es decir, presentándose cada 15 días en la sede de este Palacio de Justicia, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, y que ante la necesidad manifestada por el acusado de viajar al interior del país desde la Isla de Margarita en razón del ejercicio del comercio que actualmente realiza, considera esta Juez que con la medida de presentaciones ante el Alguacilazgo, cumple el acusado con esa sujeción al proceso, por lo que considera ajustado a derecho revisar la medida de Prohibición de Salida del Estado, y decretar el cese de esta medida, quedando así el acusado sujeto solo a la obligación de presentarse cada quince (15) días y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el acusado ALEXIS JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, ante este Tribunal, y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO CONTEMPLADA EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y RATIFICA la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG.________________________