De esa manera, congruente con la doctrina constitucional y los elementos de autos, éste Tribunal juzga que el accionante disponía de todos y cada uno de los recursos que le ofrece la jurisdicción ordinaria contra las perturbaciones denunciadas, es decir, el recurrente teniendo expedita la vía de los recursos ordinarios, no hizo uso de ellos. En consecuencia, verificado que el recurso excepcional de amparo no constituye una vía sustitutiva de los recursos ordinarios, es forzoso para ésta juzgadora concluir que la pretensión de amparo ejercida por la ciudadana INDIRA LUISA GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.940; contra AMER DIFAA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Personal N° V-23.708.271; y la empresa "DISTRIBUIDORA EL OSO, C.A" inscrita en el Juzgado Civil y Mercantil Segundo del circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 12.12.1990, quedando registrada bajo el N° 63, folios 120 al 123, Tomo 40-F, representada por e.....