este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por las Empresas "CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A"., "PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A"., y "ASFALTADOS NUEVA ESPARTA"., en contra del AUTO de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en la cual ordenó el cálculo del Bono Vacacional a los trabajadores de la entidad de trabajo CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A", en base a SALARIO NORMAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrent.....