Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: la PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida) antes identificado, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 103, 109 y 110 todos del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo pertinente. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
CRISTELL ERLER NAVARRO
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede,
EL SECRETARIO,
Abg. José Ab.....