En consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones legales, actuando como órgano jurisdiccional y atendiendo al Interés Superior del Niño y al Derecho a la Integridad Personal, establecidos en los Artículos 8 y 32 ejusdem, acuerda: En beneficio de los Niños identidades omitidas, MEDIDA DE PROTECCIÓN prevista en el literal “i” del Artículo 126 ejusdem: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en concordancia con los Artículos 128 y 396 de la citada Ley, que a la letra dicen: Artículo 128: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.” – Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.”, la cual será ejecutada en la Casa H.....