REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 18 de Marzo de 2.003
192º y 144º
Por presentada personalmente la anterior solicitud por los Ciudadanos: Identidad omitida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. omitidas, respectivamente; domiciliados en: Calle San Rafael. Edificio Torcal Plaza, piso 12, Apartamento 124, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, asistidos en este acto por el Abogado Pedro Laprea Ventura, Inpreabogado Nº 26.264; constante de siete (07) folios útiles, visto sus particulares y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes referidos a la familia, como célula natural de la sociedad y no habiendo logrado la misma, en consecuencia DECRETA formalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la anterior solicitud, de este auto y entréguese a los interesados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil. Cúmplase-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T) LOS INTERESADOS
Dra. Matilde López Guerrero.
LA SECRETARIA ABOGADO ASISTENTE
Abg. Luimary Campos C.
MLG/mgm
Exp: J2-3.579-03.-
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