En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos OMAR JOSE LOPEZ QUILARQUE y OSMELY DEL VALLE SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.203.415 y V-13.541.426 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04.11.2006 ante el Alcalde del Municipio García del estado Nueva Esparta. Así se Decide.
Extinguida la Comunidad de Gananciales.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístr.....