DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, vistas las razones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: Sanciona, a (se omite publicación conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, y quince (15) años para la comisión del hecho, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 10-11-86, soltero, manifiesta nunca haber tramitado la Cédula de Identidad, con sexto grado de instrucción básica aprobado, hijo de los ciudadanos…, y residenciado en…, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta a la .....