En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2024 (f. 11) en contra del auto dictado en fecha 8 de agosto de 2024 (f. 8 y 9) por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, y siendo que el abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO LUÍS GIL y ZULAY MARÍA GIL DE MALAVE, parte demandante en el presente juicio, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del poder apud acta que cursa a los folios 19 y 20; este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara: .....