por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 11/11/2009, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.