REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 17 de diciembre de 2009.-
199º y 150º -

Visto el escrito de Transacción que antecede, suscrito en fecha 16/12/2006, por una parte, por la Abogada en ejercicio FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LUCRECIA PAOLINI ESPINOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-6.404.982; y por la otra, por la Sociedad Mercantil SERVICIOS ALIMENTICIOS LUPE, C.A., (PASTELERÍA LOS ARTISTAS II), representada por la ciudadana LUISA DEL VALLE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.653.979, actuando con el carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, asistida por la Abogada en ejercicio MARILYN J. GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.935.289 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.440; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 11/11/2009, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, hágase la respectiva participación a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Del Caribe, C.A., empresa designada como depositaria del inmueble cuyo secuestro es levantado por el presente auto-
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2009-1567.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-497.-
Pedro.-