PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos YENNY JOSÉ LÁREZ VELÁSQUEZ y ZOIDIMAR EUGENIA LÁREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-15.203.394 y V-30.919.796, respectivamente, contra el ciudadano HENRRY ALBERTO RÍOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.250.817, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en su contenido y firma del Instrumento Privado a que se contrae la presente demanda, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos YENNY JOSÉ LÁREZ VELÁSQUEZ y ZOIDIMAR EUGENIA LÁREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-15.203.394 y V-30.919.796, respectivamente, por una parte, y por la otra, el .....