DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432, 435 y 437 literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem, DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis (2006), por la representante de la Defensa Privada del Solicitante, Abogada Margiori Coromoto González Sosa, fundado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (3) de Octubre del año dos mil seis (2006) mediante la.....