Ahora bien, en función de la anterior declaratoria y en vista que el presente juicio se encuentra en etapa de fijación de la Audiencia de Juicio, quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda a los fines de que se incluya a los ciudadanos MAURIZIO AMBROCIO, titular de la cédula de identidad No. E-82.156.966 y a la ciudadana ESTEFANIA DEL VALLE AMBROGIO, para que forme parte de la relación jurídico procesal como co-demandados, y posteriormente se practique la citación de los prenombrados ciudadanos, a los fines de celebrar la Audiencia de Mediación, todo ello con el propósito de integrar debidamente el litisconsorcio pasivo necesario, y con el fin de ordenar y procurar el equilibrio de las partes en el proceso; quedando en consecuencia NULAS todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda proferido por el Tribunal .....