esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ CEBALLOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.120.889, en beneficio de la niña (OMITIDOCONFORME A LA LEY), de Un (1) año y seis (6) meses de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ CEBALLOS, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la referida niña. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.