REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 17 de octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000292

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09.10.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos BONNY MARGARITA ROJAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.165 y LUZARDO TRINIDAD LÓPEZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.486.746 lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 16 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) MENSUALES, los cuales entregará en tres, dos o un solo pago hasta cubrir dicho monto en el mes, de acuerdo a las condiciones económicas en que se encuentre el padre, y que depositará en una Cuenta de Ahorros en el BANCO BICENTENARIO, a nombre del hijo. En cuanto a los gastos de salud, ambos padres cubrirán los mismos en un cincuenta por ciento cada uno, previa presentación de récipe médico por la madre, salvo que sean urgentes caso en el cual se comprarán de inmediato, y se presentará factura para que sean cancelados los mismos en el porcentaje correspondiente, y siempre que no puedan ser atendidos por medio de la salud pública, y en relación al BONO NAVIDEÑO, el padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,oo) BOLIVARES a más tardar el 15 de Diciembre, En cuanto a los gastos con ocasión al inicio del año escolar, el padre aportará en el mes de Agosto el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos que incluyen los útiles y uniformes que requiera el hijo e inscripción, pero en este año el padre cancelará la cantidad que aún se debe por inscripción escolar que es de NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 920, oo Bs),así como lo que se encuentra pendiente por uniformes y útiles escolares en este año, debido a que ya se han realizado algunos gastos por este concepto antes de la realización de la Audiencia, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos entre los ciudadanos entre los ciudadanos BONNY MARGARITA ROJAS ORTEGA Y LUZARDO TRINIDAD LÓPEZ CASTAÑEDA, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

El Secretario Accidental,


Abg. José Luis Molina.