DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (via ejecutiva) interpuesta por el condominio del edificio ADRIATICO DEL CONJUNTO RESIDENCIAS MEDITERRANEO, documentos de condominios protocolizados ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1988 y No. 39, protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1991 respectivamente; contra la ciudadana NORELYS NAIL MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.328.659.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda se condena a la parte demandada a pagar la cantidad que por concepto de intereses compensatorios resulte de experticia complementaria del fallo, sobre las cuotas ordinarias y extraordinarias.....