Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al convenimiento realizado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: se ordena expedir por secretaría las copias certificadas antes mencionadas, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas mediante oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que estampe la correspondiente nota. Líbrese oficio una vez el presente auto adquiera firmeza de Le.....