Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistentes las mismas en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual los adolescentes deberán Estudiar o Trabajar y consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que los adolescentes deberán someterse a la Vigilancia, Orientación, y Seguimiento de los Profesionale.....