En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos MARISOL PATRICIA ESCOBAR NARANJO y GHEYLER GUTIERREZ GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-16.253.985 y V- 16.828.178, respectivamente.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30-07-2009, por ante Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 102, inserta en .....