REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, diecisiete (17) de julio de 2015.
205º y 156º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 21-04-2014, por los ciudadanos MARISOL PATRICIA ESCOBAR NARANJO y GHEYLER GUTIERREZ GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-16.253.985 y V- 16.828.178, asistidos por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.365.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30-07-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, Residencias La Fragata I, Nro. 04, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, pero si llegaron a poseer bienes a nombre de la Comunidad Conyugal --------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21-04-2014, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 21-04-2014, las partes consignaron copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 17-07-2015, comparecieron los ciudadanos MARISOL PATRICIA ESCOBAR NARANJO y GHEYLER GUTIERREZ GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-16.253.985 y V- 16.828.178, asistidos por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.365 y consignaron escrito solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.-------------------------------------------------------------------------------



Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada en fecha 17-07-2015, por los ciudadanos MARISOL PATRICIA ESCOBAR NARANJO y GHEYLER GUTIERREZ GOTOPO; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 21-04-2014, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, asimismo, transcurrido el lapso de ley, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.-
DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos MARISOL PATRICIA ESCOBAR NARANJO y GHEYLER GUTIERREZ GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-16.253.985 y V- 16.828.178, respectivamente.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30-07-2009, por ante Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 102, inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante esa Oficina------------------------------------------------------------------
TERCERO: liquídese por auto aparte los bienes de la comunidad conyugal.-









PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.---------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 17-07-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015- , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2014-2408.
Luisa.