Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: ABRAHAM JOSE GAMBOA MALAVE Y EDUARDO MANUEL MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.417 y V-8.392.003, respectivamente identificados anteriormente quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos FREDYS MANUEL RODRIGUEZ Y NELLYS JOSEFINA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.124 y V-9.304.533 respectivamente.- Que conocieron al de cujus MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN.- Que saben y le constan que el causante MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN, es hijo consanguíneo de los ciudadanos FREDYS MANUEL RODRIGUEZ Y NELLYS JOSEFINA MARIN - Que igualmente saben y les constan que el ciudadano MANUEL ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ MARIN, era de estado.....