IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAMÓN MUJICA ORTEGA, quien falleciera ab-Intestato, en fecha 02-01-2020, en la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1323, Folio 073, Año 2024, suscrita y certificada por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a su esposa e hijos ciudadanos GRACIELA ORALIS HERNANDEZ DE MUJICA, LYSETTE DEL CARMEN MUJICA DE DELGADO, ERIK JOSE MUJICA HERNANDEZ y GRANIELYS TRINIDAD MUJICA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.....