Este tribunal de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, se reserva proveer por auto aparte el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.