REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000045.
Parte Actora: MARIA CAROLINA HERNANDEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.426, y de este domicilio.
Apoderados de la Parte Actora: ANTONIO ACOSTA, SCHALAYNKER FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA y MIGUEL VINCES, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 121.415, 80.073, 58.906 y 155.233, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil RESTAURANT SANTO COYOTE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anotado bajo el Nro.57, de fecha 16 de Septiembre de 2009.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. JORGE GONZALEZ FRANTZIS y/o FREDDY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de profesión Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.854 y 80.557, portadores de la Cédulas de Identidad Nros. 10.330.188 y 12.678.515, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte accionante MARIA CAROLINA HERNANDEZ SANTANA, el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.906, y por la demandada se hizo presente el ciudadano JORGE GONZALEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil RESTAURANT SANTO COYOTE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 57, de fecha 16 de Septiembre de 2009. Seguidamente la Jueza del Despacho, solicita a la Secretaria Abg. EVA ROSA, informe la presencia de las partes, quien dando cumplimiento a lo solicitado señaló la comparecencia de las mismas, de igual manera le informó a la audiencia que el presente juicio estaba siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana Jueza, antes de informar las reglas pertinentes al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, tales como, la conciliación, mediación y el arbitraje. De inmediato la parte accionada por intermedio de su representante legal JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, ya identificado, manifestó haber tenido conversaciones con la representación de la parte accionante, a los fines de revisar los conceptos demandados indicando que existe algunas diferencias por los mismo, tales como: comisiones por días de descanso, Domingos mal pagados, Horas extras no pagadas, Indemnización por retiro justificado y Bono Nocturno, e informó al tribunal que previo a la celebración de la presente audiencia, convino con la accionante en llegar a un acuerdo amistoso. Por su parte la representación de la accionante, manifiesta su intención de aceptar el acuerdo amistoso mencionado por la accionada, por lo cual ambas partes señalan los términos en el cual ha quedado entendido dicho acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERA: La accionante MARIA CAROLINA HERNANDEZ SANTANA, intentó contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT SANTO COYOTE C.A., demanda por concepto de pago Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponde por la prestación del servicio, en la cual planteó que: En fecha 28 de Marzo de 2012, comenzó a prestar servicios personales y subordinados como cajera para la Sociedad Mercantil RESTAURANT SANTO COYOTE C.A., hasta el 10 de SEPTIEMBRE de 2011, cuando fue despedida por su jefe inmediato ciudadano MANUEL RIOS COLINA., por lo cual demandó los siguientes conceptos y montos: Comisión por días de descanso Bs. 5.632, 02; Días Domingos Mal Pagados, Bs. 7.980, 28; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 7.642, 95; Antigüedad, Bs. 17.447, 27; Intereses, Bs. 2.885, 18; Utilidades Fraccionadas, Bs. 7.642, 95; Bono Nocturno, mal pagado, Bs. 17.626, 70; Indemnización por Retiro Justificado, Bs. 20.332, 45 y Horas Extras No Pagadas, Bs. 3.291, 68, para un total demandado de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 90.481, 66)
SEGUNDA: La representación legal de la Sociedad Mercantil RESTAURANT SANTO COYOTE C.A., en la oportunidad de la Contestación a la demanda, Negó, Rechazó y contradigo pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, informando que su representada le adeuda a la parte accionante la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.726, 29), e igualmente, rechazó estar obligada a pagar las costas y costos del proceso.
TERCERA: La representación de la Sociedad Mercantil RESTAURANT SANTO COYOTE C.A, propone pagar a la accionante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000, 00), que comprende a los conceptos reclamados que a continuación se señalan: Antigüedad, Bs. 3.104, 49; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 1.810, 90; Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.810, 12; Intereses por Prestaciones Sociales, Bs. 680; Bono por diferencia de Prestaciones Sociales y Honorarios Profesionales, Bs. 17.594, 49, pagadero el día veinticinco de Junio del año en curso (25-06-2013).
CUARTA: La representación de la parte accionante, acepta para su representada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo), ofrecido por la Sociedad Mercantil RESTAURANT SANTO COYOTE C.A.
QUINTA: La accionante declara que conoce que de acuerdo en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con la Sociedad Mercantil RESTAURANT SANTO COYOTE C.A., pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en la reclamación se encuentran ajustada a derecho conforme a lo aquí acordado y en los términos expuestos.
SEXTA: Ambas PARTES convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en tal sentido solicitan de la Ciudadana Jueza de la causa de este Circuito Judicial del Trabajo que, previas las verificaciones de Ley, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente, dando así por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del expediente.
SEPTIMO: En vista que la presente transacción no es contraria a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables de la ciudadana MARIA CAROLINA HERNANDEZ SANTANA, plenamente identificada, ni normas de orden público. Este tribunal de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, se reserva proveer por auto aparte el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA,
Dra. Rosangel Moreno Serra,
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
|