..En relación a los testigos promovidos en la segunda parte de dicho escrito, ciudadanos JOHANA CAROLINA ALARCÓN VERGARA y JOHAN RAFAEL ALARCÓN VERGARA, identificados en autos, quienes son hijos de las partes intervinientes en este proceso, este Tribunal Niega su admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-