REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de junio de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESÚS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, con Inpreabogado N° 57.027, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana OSIRIS COROMOTO VERGARA, este Tribunal admite la prueba de testigos promovida en la primera parte del escrito de pruebas, por considerar que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva fijar oportunidad y hora, para la comparecencia de los ciudadanos: LUIS JESÚS ITURRIA CAAMAÑO, CLEIMARYS ISABEL LUNAR QUIJADA, FRANCISCO FELIPE OTAZO y ALEJANDRA CAROLINA SILLIGGI CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.682.264, 16.931.279, 1.886.377 y 13.137.278, respectivamente, en atención a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. En relación a los testigos promovidos en la segunda parte de dicho escrito, ciudadanos JOHANA CAROLINA ALARCÓN VERGARA y JOHAN RAFAEL ALARCÓN VERGARA, identificados en autos, quienes son hijos de las partes intervinientes en este proceso, este Tribunal Niega su admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-